SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2015-S2
Fecha: 19-Abr-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 19/2015 de 1 de abril, cursante de fs. 71 a 72 vta., denegó la tutela solicitada, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) Los presupuestos establecidos por el legislador para interponer este tipo de acciones de defensa previstos en al art. 125 de la CPE, y el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), son viables cuando existe indefensión y se haya agotado los medios de impugnación infraprocesales; ii) Del cuaderno de investigaciones se advierten algunas irregularidades, pues el arresto de Samuel Peña Fernández se efectuó a horas 10:05 del 30 de marzo de 2015, y de manera ulterior figura una citación el mismo día a horas 17:30, posteriormente se procedió a su aprehensión; empero, habiendo tomado conocimiento del caso el Juez cautelar, este deberá pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión, que en el particular se reclama, conforme se pronunció el Tribunal Constitucional a través de la SC 0020/2011-R de 7 de febrero, sobre el principio de subsidiaridad en la acción de libertad que exige el agotamiento de vías específicas, idóneas y eficientes; y, iii) En conocimiento de que el caso fue informado ante el Juez cautelar, sin ingresar en el fondo, pero aclarando las observaciones efectuadas, los funcionarios fiscales y policiales deben respetar los derechos fundamentales de las personas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR