Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2015-S2
Fecha: 19-Abr-2015
III.3. Otras consideraciones
Finalmente, cabe hacer referencia a la inobservancia de lo previsto en los arts. 126.IV de la CPE, y 38 del CPCo, respecto a la dilación en la remisión del expediente, pues no obstante que la audiencia se realizó el 1 de abril de 2015, la remisión del expediente se efectuó el 15 del mes y año señalados; es decir, después de catorce días de su conclusión, evidenciándose de ello una dilación injustificable en su remisión a este Tribunal; en desconocimiento que esta garantía constitucional es de carácter sumarísimo y obliga a los jueces y tribunales de garantías a cumplir los actuados con la celeridad necesaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR