SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2015-S2
Fecha: 22-Abr-2015
denegó
El Juez Quinto de Partido y de Sustancias Controladas, Liquidador y Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 022/2015 de 30 de abril, cursante de fs. 28 a 32, denegó la tutela solicitada, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) Que el juicio penal contra los accionantes se habría iniciado el 1 de abril de 2015, concluido el 23 del mes y año señalados, cuya lectura íntegra de la Sentencia data de 28 de igual mes y año, a partir de horas 17:30 a horas 19:30 habilitándose horas extraordinarias con la finalidad de concluir dicha lectura; 2) Conforme el art. 361 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual determina que por la complejidad del proceso o lo avanzado de la hora se podrá diferir los fundamentos de la sentencia y se leerá solo la parte resolutiva señalándose día y hora para la lectura integral, la que se realizará en el plazo máximo de tres días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, la sentencia se notificará con su lectura íntegra y las partes recibirán copia de ella; 3) El art. 160 del mismo Código, refiere que las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el juez dispongan un plazo menor, las que se dicten durante las audiencia oral se notificarán en el mismo acto por su lectura; 4) Del cuaderno procesal se tiene una nota marginal de la secretaria y el auxiliar de que no se pudo imprimir la aludida Resolución por falta de tóner de la impresora; empero, se advierte que la diligencia de notificación se realizó el 29 de abril de 2015, a Andrea Sandoval de Zapata a horas 16:22 y a Esteban Rocha Sandoval a horas 16:15 y el ingreso de la presente acción de libertad es de igual fecha a horas 16:15; es decir, minutos antes de su notificación con la indicada sentencia; y, 5) Conforme el art. 123 del CPP, los impetrantes de tutela tienen el plazo de quince días para apelar esa determinación debiendo estos haber ocurrido primeramente al Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, haciendo su reclamo y no activar el ámbito constitucional de manera precipitada aduciendo la vulneración al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso; cambio de línea jurisprudencial y su reconducción
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR