SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2015-S2
Fecha: 22-Abr-2015
Fragmento 13
Si bien la parte accionante, denunció la vulneración de su derecho al debido proceso en su componente celeridad en la presente acción tutelar, en razón a que dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público, las autoridades demandadas procedieron en audiencia a la lectura de la Sentencia condenatoria pronunciada en su contra el 28 de abril de 2015, con la que no fueron notificados legalmente pese al pedido efectuado en este sentido, limitando su facultad de interponer los recursos necesarios para impugnar la injusta Sentencia, demanda en la que en ningún momento los impetrantes de tutela hicieron alusión a su situación dentro del indicado proceso; es decir, si se encuentran privados de libertad o no, bajo detención preventiva u otras medidas asumidas respecto de ellos; no obstante lo referido de acuerdo a los antecedentes y la documental aparejada al proceso, el hecho de la falta de notificación invocada, no es evidente, pues se tienen diligenciadas las correspondientes actuaciones con la indicada Sentencia a Esteban Rocha Sandoval a horas 16:15 y a Andrea Sandoval Zurita de Zapata a horas 16:22, ambos el 29 del citado mes ya año; actuados procesales que fue de conocimiento del Tribunal de garantías en la misma audiencia, acorde a lo descrito en la Conclusión II.2 de esta Resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso; cambio de línea jurisprudencial y su reconducción
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR