Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2015-S2
Fecha: 22-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran vulnerado su derecho al debido proceso en su elemento de celeridad, por cuanto no obstante haberse procedido en audiencia de 28 de abril de 2015, a la lectura de la Sentencia pronunciada por las autoridades demandadas en el proceso penal que les sigue el Ministerio Público, éstos no fueron notificados legalmente con dicho fallo, restringiéndoles así el poder utilizar los medios y recursos que la propia ley les franquea para impugnar la injusta resolución condenatoria emitida en su contra por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso; cambio de línea jurisprudencial y su reconducción
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR