SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2015-S2

Fecha: 22-Abr-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

           En ese sentido, es preciso aplicar en esta causa la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la cual señala que el debido proceso en acciones de libertad, únicamente es tutelable cuando el supuesto hecho contraventor es la causa directa de la restricción o privación de libertad; o cuando se demuestra estado de indefensión; en el caso de autos, los accionantes no demostraron la falta de notificación alegada, pues concurrieron a la audiencia en la que se dio lectura a la Sentencia que pretenden impugnar, situación que conforme a ley ya se constituía en la notificación con la misma, a más del plazo que la propia ley otorgaba de plasmar dicho actuado dentro de las siguientes veinticuatro horas de la audiencia      (art. 160 del CPP), por cuanto, ello no se encuentra directamente relacionado con el derecho a la libertad de los impetrantes de tutela, menos la existencia de estado de indefensión; dado que podían hacer uso del recurso que ellos consideraren pertinente al día siguiente de celebrada la audiencia de lectura de la mencionada Resolución; es decir, el 29 de abril de 2015; por consiguiente, no se activa la tutela de esta acción de defensa, puesto que solo abre su jurisdicción cuando el procesamiento indebido es la causa directa de la restricción o privación de la libertad -como se tiene referido- hecho que no acontece en el caso que se revisa; consiguientemente, no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada.