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    AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2015-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2015-RCA

    Fecha: 05-May-2015

    i)

    Por memorial de 1 de abril de 2015, cursante a fs. 58 y vta., el accionante impugnó la resolución del Tribunal de garantías, a cuyo efecto manifestó que: i) El último parágrafo del art. 211 de la LRE, establece que los fallos del Órgano Electoral son irrevisables y causan estado; y, ii) La supuesta contradicción e incongruencia de la demanda de acción de amparo constitucional, no se halla entre los presupuestos para la improcedencia de la acción.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • improcedencia “in limine”
    • i)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • Contra               la resolución del Tribunal Electoral Departamental podrá ser planteado el Recurso de Apelación
    • CONFIRMAR

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