Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2015-RCA
Fecha: 05-May-2015
i)
Por memorial de 1 de abril de 2015, cursante a fs. 58 y vta., el accionante impugnó la resolución del Tribunal de garantías, a cuyo efecto manifestó que: i) El último parágrafo del art. 211 de la LRE, establece que los fallos del Órgano Electoral son irrevisables y causan estado; y, ii) La supuesta contradicción e incongruencia de la demanda de acción de amparo constitucional, no se halla entre los presupuestos para la improcedencia de la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- Contra la resolución del Tribunal Electoral Departamental podrá ser planteado el Recurso de Apelación
- CONFIRMAR