AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2015-RCA
Fecha: 05-May-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 24 de marzo de 2015, cursante de fs. 46 a 51 vta., el accionante, manifestó que a demanda de Ever Lucas Moya Zárate y Bertha Mabel Gonzales Moya, se le instauró un ilegal proceso de inhabilitación, en el que los Vocales demandados, emitieron la Resolución SP-TEDO 47/2015 de 18 de marzo, misma que lo inhabilitó de su postulación como Tercer Asambleísta del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro por la agrupación ciudadana Participación Popular (PP); empero, dicha decisión es carente de fundamentación y motivación; puesto que, no señala con precisión cual es la causal de inelegibilidad o los requisitos supuestamente incumplidos, ni la prueba relacionada a los mismos, conforme prevé el art. 210 de la Ley del Régimen Electoral (LRE); habiendo sido pronunciada sin competencia y en total abuso de poder sin darle la oportunidad de asumir defensa al habérsele notificado en tablero, no obstante de tener conocimiento de su domicilio real.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- Contra la resolución del Tribunal Electoral Departamental podrá ser planteado el Recurso de Apelación
- CONFIRMAR