AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2015-RCA
Fecha: 05-May-2015
improcedencia “in limine”
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 36/2015 de 26 de marzo, cursante de fs. 53 a 56 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) La interposición de la acción tutelar, se halla regida por los principios de subsidiariedad e inmediatez, el primero implica el agotamiento de las vías o recursos previstos por el ordenamiento jurídico, a fin de restablecer el derecho fundamental o la garantía vulnerados; 2) Los arts. 210 al 212 de la LRE, prevén la posibilidad de recurrir respecto a las demandas de inhabilitación de candidaturas, estableciendo el recurso de apelación y su resolución ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE), en el plazo de cinco días, mismo que no fue utilizado por el accionante; por lo que, la omisión del ejercicio de sus derechos en sede administrativa electoral, no puede ser suplida a través de la acción de amparo constitucional; y, 3) La presente acción es incongruente y contradictoria; puesto que, solicitó la nulidad de la Resolución SP-TEDO 47/2015, porque, se habría emitido fuera de plazo y sin competencia; toda vez que, dicho reclamo debió realizarse a través de un recurso directo de nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- Contra la resolución del Tribunal Electoral Departamental podrá ser planteado el Recurso de Apelación
- CONFIRMAR