AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2015-RCA

Fecha: 05-May-2015

II.3.  Análisis del caso concreto

El accionante manifestó que dentro del proceso de inhabilitación, seguido en su contra, por Resolución SP-TEDO 47/2015 de 18 de marzo, se lo inhabilitó como candidato a Tercer Asambleísta del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro por la agrupación ciudadana PP, acto administrativo carente de fundamentación y motivación, pronunciado sin competencia y en indefensión de su persona, al ser el daño irreparable y al estar a siete días de las elecciones, no puede acudir a otra instancia que no sea la presente acción tutelar.

De los antecedentes remitidos a éste Tribunal y de lo afirmado por el accionante, se evidencia que Ever Lucas Moya Zárate y Bertha Mabel Gonzales Moya, el 13 de marzo de 2015, presentaron ante el Tribunal Departamental Electoral de Oruro, memorial solicitando su inhabilitación como candidato a Tercer Asambleísta del referido departamento y agrupación (fs. 29 a 30 vta.); petición que mereció la Resolución         SP-TEDO 47/2015 de 18 de marzo, inhabilitándolo de su postulación    (fs. 40 a 42), misma que considera lesiva a sus derechos.