AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2015-RCA
Fecha: 05-May-2015
II.3. Análisis del caso concreto
El accionante manifestó que dentro del proceso de inhabilitación, seguido en su contra, por Resolución SP-TEDO 47/2015 de 18 de marzo, se lo inhabilitó como candidato a Tercer Asambleísta del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro por la agrupación ciudadana PP, acto administrativo carente de fundamentación y motivación, pronunciado sin competencia y en indefensión de su persona, al ser el daño irreparable y al estar a siete días de las elecciones, no puede acudir a otra instancia que no sea la presente acción tutelar.
De los antecedentes remitidos a éste Tribunal y de lo afirmado por el accionante, se evidencia que Ever Lucas Moya Zárate y Bertha Mabel Gonzales Moya, el 13 de marzo de 2015, presentaron ante el Tribunal Departamental Electoral de Oruro, memorial solicitando su inhabilitación como candidato a Tercer Asambleísta del referido departamento y agrupación (fs. 29 a 30 vta.); petición que mereció la Resolución SP-TEDO 47/2015 de 18 de marzo, inhabilitándolo de su postulación (fs. 40 a 42), misma que considera lesiva a sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- Contra la resolución del Tribunal Electoral Departamental podrá ser planteado el Recurso de Apelación
- CONFIRMAR