Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2015-RCA
Fecha: 05-May-2015
Fragmento 7
Al respecto, la SC 1404/2011-R de 30 de septiembre, señaló: “…no existe la posibilidad de acudir a la acción tutelar del amparo constitucional, para pedir el cumplimiento o modificación de una resolución de amparo constitucional, dado que de aceptarse dicha opción desnaturalizaría el carácter propio que tiene la acción de amparo constitucional- tutelar efectivamente derechos y garantías fundamentales-además de restarle efectividad a las resoluciones pronunciadas en sede constitucional“ (las negrillas nos corresponden) (Criterio reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1867/2014 de 25 de septiembre y 2103/2014 de 11 de noviembre).