AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2015-RCA

Fecha: 05-May-2015

“inadmisión”

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 89/2015 de 31 de marzo, cursante de fs. 226 a 227 vta., declaró la “inadmisión” e improcedencia de la acción planteada fundamentando que: a) “…La SC N°0903/2013 de 20 de junio…”(sic), definió que no procede la interposición de una nueva acción de amparo constitucional cuando exista identidad de objeto, sujeto y causa, en la presente acción, si bien se identifica a la nueva sentencia agroambiental del mismo proceso se advierte que los sujetos procesales, el objeto y la causa son los propios que originaron una anterior acción de defensa, que mereció la emisión de la Resolución 17/2014 confirmada por la SC 1555/2014, cuyo cumplimiento reclama la entidad accionante no siendo esta acción la vía idónea para lo solicitado, ante el incumplimiento de resoluciones constitucionales pasadas en autoridad de cosa juzgada; y, b) En relación a los incidentes de recusación y nulidad que alegan fueron planteados, concurre la causal de improcedencia contenida en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), inherente a actos consentidos, toda vez que el accionante no reclamó u observó los aspectos denunciados recién ahora.

Con dicha resolución, la Asociación fue notificada el 1 de abril de 2015         (fs. 228), y el 2 de igual mes y año, interpuso recurso de complementación y enmienda, que fue resuelto por Resolución 92/2015, puesta a su conocimiento el 8 del mes y año ya citados (fs. 231), quien por memorial de 13 de abril del año en curso (fs. 233 a 234), presentó impugnación.