AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2015-RCA

Fecha: 05-May-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 23 de marzo de 2015, cursante de fs. 211 a 221 vta., Erick Maldonado Riss en representación legal de la Asociación Agrícola Ganadera “Candelaria Suyo”, refiere que, sus mandantes son legítimos propietarios de los fundos rurales “Candelaria Suyo” y “Combuyo o Anocaraire”, ubicados en el departamento de Cochabamba, los mismos que fueron adquiridos por documento público 170/81 de 22 de junio.

Manifestó que el 13 de octubre de 2000, a solicitud de Carmen Antezana Quiroga en representación de María Salazar de Revuelta y otros, en calidad de supuestos poseedores solicitaron al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), que efectúe saneamiento simple del predio rural “Combuyo” en una superficie de 139 9375 ha, momento desde el cual considera que empezaron una serie de irregularidades procesales que concluyó con la Resolución Final de Saneamiento RFS-CNS 0050/2002 de 20 de junio, la misma que fue impugnada ante el Tribunal Agrario Nacional hoy Tribunal Agroambiental, instancia que pronunció la Sentencia Agraria Nacional S2°026/2003 de 7 de agosto, que declaró probada la demanda contenciosa administrativa y dispuso la nulidad de la Resolución impugnada disponiendo la regularización del trámite y la emisión de una nueva Resolución Final de Saneamiento.

Posteriormente, a través de la Resolución Suprema 05938 de 7 de septiembre de 2011, el Presidente del Estado Plurinacional, resolvió anular los Títulos Ejecutoriales Individuales, con antecedente en las Resoluciones Supremas 108418 y 186831 de 9 de octubre de 1961 y 14 de abril de 1978, de los trámites de consolidación 5323 y 37153, respectivamente, correspondientes a los predios denominados “Candelaria Suyo” y “Combuyo o Anocaraire”, al haberse establecido vicios de nulidad relativa, incumplimiento de la función social, así como la falta de apersonamiento de los titulares iniciales de los predios ubicados en los cantones “Ancoraime y Anocaraire”, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, disponiendo el archivo definitivo de obrados; además de la cancelación de partidas de propiedad, gravámenes e hipotecas que recaigan sobre las superficies de los Títulos Ejecutoriales anulados una vez ejecutoriada la Resolución, declarando tierra fiscal la superficie de 63 3390 ha, razón por la cual acudió nuevamente a la vía contenciosa administrativa ante el Tribunal Agroambiental que pronunció la Sentencia Agraria Nacional S2°050/2013 de 22 de octubre, que al considerarla atentatoria de sus derechos constitucionales interpusieron contra la misma una anterior acción de amparo constitucional donde se concedió a sus representados la tutela solicitada a través de la SCP 0155/2014 de 1 de agosto, expuesta por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en mérito a la cual el Tribunal Agroambiental señalado ut supra pronunció la Sentencia Agraria Nacional S2°043/2014 de 1 de octubre.

Refirió que, previamente a la presentación de la sentencia agraria antes aludida afirmó que, interpuso recurso de recusación contra los miembros de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental; empero, fue rechazado y así se emitió la Sentencia Agraria señalada líneas arriba, considera ilegal toda vez que no acató las consideraciones dispuestas en la resolución del amparo constitucional, por él suscitado y reiteró nuevamente la recusación por causal sobreviniente e intentó un incidente de nulidad de obrados que a su criterio no fueron correctamente sustanciados, por lo que invoca nuevamente la presente acción.