AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2015-RCA
Fecha: 05-May-2015
II.3. Análisis del caso concreto
La Asociación refiere que, producto de una anterior acción de amparo constitucional, presentada contra la Sentencia Agraria Nacional S2° 050/2013 de 22 de octubre, las autoridades demandadas emitieron una nueva S2°43/2014 de 1 de octubre, la misma que a su criterio no acata lo dispuesto en Resolución 17/2014 y confirmada por la SCP 1555/2014, que le concedió la tutela solicitada. Asimismo, denuncia que los incidentes de recusación y nulidad interpuestos no fueron sustanciados de manera legal.
De la revisión de antecedentes, se advierte que los hechos denunciados por el representante legal de la Asociación, emergen de los efectos producidos de una anterior acción de defensa constitucional, conforme él mismo sostiene, aspecto que genera vinculatoriedad directa de los hechos ahora denunciados con el cumplimiento de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional; por ende se activa la improcedencia para la presente acción tutelar, pues conocer y resolver la nueva acción interpuesta ocasionaría un nuevo pronunciamiento sobre lo ya resuelto, provocando fallos constitucionales contradictorios sobre el mismo tema, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico II.2 de esta Resolución.