Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2015-RCA
Fecha: 05-May-2015
I.5. Síntesis de la impugnación
La parte accionante refiere que, la acción está dirigida contra la Sentencia Agraria Nacional S2°043/2014, que nunca fue “objetada” (sic) y que tampoco fue motivo de la acción de amparo constitucional, por lo que no se puede determinar la existencia de cosa juzgada constitucional conforme determinan los arts. 336.7 y 240.2 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y no debió determinarse su inadmisibilidad.