AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2015-RCA

Fecha: 11-May-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 25 de marzo de 2015, cursante de fs. 374 a 396 vta., y el 10 de abril del mismo año (fs. 439), el accionante manifestó, encontrarse sometido a un juicio de responsabilidades seguido por la Fiscalía General, por los delitos de sometimiento total o parcial de la nación a dominio extranjero, revelación de secretos, incumplimiento de deberes; presentada la acusación fiscal se llevó adelante la audiencia conclusiva, conforme lo establecía el procedimiento penal vigente en ese momento, audiencia en         la cual, interpuso excepción de falta de acción por atipicidad con relación a         la acusación fiscal, acusación del Ministerio de Defensa y las Adhesiones realizadas por el Comando General del Ejército y la Procuraduría General del Estado, incidente de actividad procesal defectuosa por falta de fundamentación de la acusación fiscal y particular del Ministerio de Defensa, excepción de falta de acción por existir impedimento legal y falta de pronunciamiento del Ministerio Público sobre tipos penales ampliados, los cuales fueron resueltos por el Auto Supremo (AS) 011/2014 de 26 de septiembre, por el que las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, rechazaron todos los incidentes y declararon improbadas todas las excepciones opuestas por los imputados, disponiendo en su parte final que “En cumplimiento del      art. 123 del CPP, se deja constancia, que al estar la causa sujeta a las previsiones de la Ley 2445, no existe tribunal competente que de acuerdo a norma legal, tenga atribución para sustanciar y resolver algún recurso ulterior respecto a la presente Resolución” (sic), dando a conocer que no se pueden apelar esas decisiones, consumándose así “…la violación del derecho al recurso…” (sic); puesto que, a pesar de haber presentado apelaciones incidentales al AS 011/2014, las mismas no fueron corridas en traslado ni resueltas.

La segunda situación vulneradora es la amenaza cierta e inminente de que la Sentencia a dictarse por la Sala Plena no tendrá la posibilidad de recurrirse; por ello, es “…evidente que existe una amenaza cierta y evidente de que va a violar el derecho a la doble instancia…” (sic); por lo cual, corresponde demandar a los Magistrados de la Sala Plena que conocerán la etapa de juicio oral; toda vez que, el mismo no puede avanzar sin que exista una solución satisfactoria vía constitucional para preservar sus derechos.