Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2015-RCA
Fecha: 11-May-2015
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante providencia de 6 de abril de 2015 (fs. 437), considerando que en cuanto a los terceros interesados, no se tomó en cuenta a Marcelo Antezana Ruiz, coacusado en el proceso de origen, determinando la subsanación de la omisión de su domicilio para su notificación, observación que el accionante debe subsanar en el plazo de tres días como prescribe el art. 30.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).