AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2015-RCA

Fecha: 13-May-2015

1)

Reiterando los argumentos de hecho esgrimidos en la demanda de acción de amparo constitucional, los accionantes por memorial cursante de fs. 154 a 156, manifestaron que: 1) El art. 54.II del CPCo, establece la excepcionalidad al principio de subsidiariedad, aplicable al presente caso; puesto que, hasta alcanzar la sentencia ejecutoriada la tutela llegaría a ser tardía y extemporánea; y, 2) No se consideró la jurisprudencia constitucional que dispone que el principio de subsidiariedad se excluye en los casos en los que la supresión o restricción de los derechos ocasione perjuicio irremediable e irreparable, como ocurre en este caso.