AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2015-RCA
Fecha: 13-May-2015
improcedencia
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 21/2015 de 26 de marzo, cursante de fs. 134 a 135, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional forma parte del control reforzado de constitucionalidad, como mecanismo constitucional inmediato, preventivo y reparador, cuyo ámbito tutelar queda aperturado una vez agotadas las vías pertinentes; es decir, que no exista ningún otro medio de protección de sus derechos en observancia del principio de subsidiariedad, tal como lo refiere la uniforme jurisprudencia constitucional; y, b) En el presente caso, es evidente que el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por los accionantes, fue rechazado por Resolución 23/2015 de 23 de febrero, contra la que interpusieron recurso de apelación, que se reservó, para su consideración en su oportunidad, encontrándose suspendida la misma; razón por la que existe un medio de defensa que aún no ha sido considerado; motivo por el cual, no corresponde pronunciarse sobre los hechos denunciados.