Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2015-RCA
Fecha: 13-May-2015
Fragmento 7
Consecuentemente, al no haber agotado la vía procesal penal ordinaria y contrariamente, reclamar las vulneraciones alegadas a través de la interposición de la presente acción de amparo constitucional, los accionantes obviaron la naturaleza extraordinaria y subsidiaria de la acción de amparo constitucional, lo que deviene en su improcedencia, conforme se tiene manifestado en el Fundamento Jurídico precedente, que señala entre los supuestos de improcedencia la inobservancia del principio de subsidiariedad.