AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2015-RCA
Fecha: 13-May-2015
II.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes manifestaron que dentro del proceso penal interpuesto en su contra, interpusieron un incidente de actividad procesal defectuosa, alegando principalmente la vulneración a sus derechos a la legítima defensa y al debido proceso a momento de tomarles sus declaraciones informativas; mismo, que fue rechazado por Resolución 23/2015 de 23 de febrero, contra la que presentaron recurso de apelación incidental y para el caso de negativa, “…reserva de apelación incidental junto a la restringida…” (sic), negándoles las autoridades demandadas el recurso y teniendo presente la reserva de apelación incidental.
De los antecedentes remitidos a este Tribunal; se tiene que, la defensa de los accionantes, en audiencia de juicio oral de 18 de febrero de 2015, interpuso un incidente de actividad procesal defectuosa; por lo que, el Tribunal de garantías, concedió a las partes tres días a objeto de la respuesta al referido incidente (fs. 78 a 83 vta.), contestando dicho incidente el Fiscal de Materia por memorial de 23 del mencionado mes y año (fs. 110 y vta.); posteriormente en audiencia pública de juicio oral el 23 del mes y año señalados, se pronunció Resolución 23/2015, que rechazó el referido incidente, habiendo interpuesto apelación incidental en audiencia la defensa de los accionantes, concediéndose la reserva de la apelación a objeto de su posterior interposición de manera escrita (fs. 111 a 125).
De lo que se colige, que es evidente que el rechazo del incidente dispuesto por Resolución 23/2015 de 23 de febrero, faculta a los accionantes a la impugnación en el plazo de tres días conforme el art. 403 del CPP, en cuyo ejercicio, la defensa de éstos señaló que apelaba dicha resolución, concediendo los Jueces demandados la reserva de la apelación; consiguientemente, los accionantes pueden hacer uso del recurso de apelación incidental de manera escrita, cuando corresponda y alegar todos los reclamos que ahora señalan, en cuya razón pudiera ser revisada y revocada la Resolución 23/2015 ya referida.