AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2015-RCA
Fecha: 13-May-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentando el 24 de marzo de 2015, cursante de fs. 127 a 132, los accionantes señalaron que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, radicado ante el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, en etapa de juicio oral, interpusieron incidente de actividad procesal defectuosa, alegando que: en la declaración informativa de la accionante Simona Chino Vda. de Poma, no se le asignó intérprete pese a que no habla español, incumpliendo lo dispuesto por el art. 10 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, en las declaraciones informativas que se les tomaron a los accionantes no observaron la obligación de comunicarles de todas las circunstancias de tiempo, lugar y forma de la comisión de los hechos, en incumplimiento de lo dispuesto por el art. 92 del CPP.
Siendo rechazado dicho incidente por Resolución 23/2015 de 23 de febrero, pronunciada por las autoridades demandadas, sin haber considerado los fundamentos expuestos, la jurisprudencia constitucional y ordinaria que fue citada por la defensa, ni las pruebas presentadas; razón por lo cual, interpusieron recurso de apelación incidental y para el caso de negativa, “…reserva de apelación incidental junto a la restringida…” (sic); determinando el referido Tribunal negar el recurso y tener presente la reserva de apelación incidental, hechos que constituyen flagrante y grosera vulneración de derechos, garantías y posibilitan la excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional; toda vez que, de esperar agotar todos los medios de impugnación el daño sería irremediable e irreparable.