Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2015-RCA
Fecha: 14-May-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 200/2015 de 17 de abril, cursante de fs. 61 a 62, pronunciada en la acción de amparo constitucional interpuesta por Tito Alfredo Pérez Ortiz en representación legal de Jesús Herman Antelo Laughlin contra Paty Yola Paucara Paco y Juan Ricardo Soto Butrón, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental del Estado Plurinacional de Bolivia.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Del marco normativo constitucional y legal
- El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente; la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable
- Fragmento 7
- es posible y hasta una obligación procesal de quien considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se han lesionado las normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales previstos como garantías judiciales, como es el debido proceso y el derecho a la defensa, interponga el incidente de nulidad, demostrando en el mismo su indefensión y por ende lesión de derechos fundamentales, y una vez agotada la vía incidental y en su caso la apelación, de persistir la supuesta ilegalidad, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional'.
- II.4. Análisis de la resolución impugnada