AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2015-RCA
Fecha: 14-May-2015
improcedencia
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 200/2015 de 17 de abril, cursante de fs. 61 a 62 vta.; por la que, declaró la improcedencia de la acción de amparo de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Corresponde la aplicación de los arts. 129.II y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); toda vez que, el Auto pronunciado dentro del proceso contencioso administrativo que origina la presente acción tutelar y del cual se pretende declarar su nulidad fue pronunciado el 13 de junio de 2014; por lo que, venció el plazo de los 6 meses de inmediatez reconocido en la ley para interponer la esta acción de defensa; y, b) Las “SS.CC. 0770/2013-R y 1157/2003-R” entre otras señalan que el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto; dado que, de la revisión del memorial de acción de amparo constitucional, no es posible utilizarla si es que el plazo establecido por Ley venció; por lo cual, corresponde su improcedencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Del marco normativo constitucional y legal
- El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente; la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable
- Fragmento 7
- es posible y hasta una obligación procesal de quien considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se han lesionado las normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales previstos como garantías judiciales, como es el debido proceso y el derecho a la defensa, interponga el incidente de nulidad, demostrando en el mismo su indefensión y por ende lesión de derechos fundamentales, y una vez agotada la vía incidental y en su caso la apelación, de persistir la supuesta ilegalidad, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional'.
- II.4. Análisis de la resolución impugnada