AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2015-RCA

Fecha: 14-May-2015

improcedencia

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 200/2015 de 17 de abril, cursante de fs. 61 a 62 vta.; por la que, declaró la improcedencia de la acción de amparo de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Corresponde la aplicación de los            arts. 129.II y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); toda vez que, el Auto pronunciado dentro del proceso contencioso administrativo que origina la presente acción tutelar y del cual se pretende declarar su nulidad fue pronunciado el 13 de junio de 2014; por lo que, venció el plazo de los 6 meses de inmediatez reconocido en la ley para interponer la esta acción de defensa; y, b) Las “SS.CC. 0770/2013-R y 1157/2003-R” entre otras señalan que el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto; dado que, de la revisión del memorial de acción de amparo constitucional, no es posible utilizarla si es que el plazo establecido por Ley venció; por lo cual, corresponde su improcedencia.