AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2015-RCA
Fecha: 14-May-2015
II.4. Análisis de la resolución impugnada
El objeto de la presente impugnación, está representada por la improcedencia de la acción de amparo constitucional, declarada por el Tribunal de garantías, mediante la Resolución 200/2015 de 17 de abril (fs. 61 a 63), fundamentada en la inobservancia del principio de inmediatez; por cuanto, determinaron que la acción tutelar, fue presentada fuera del plazo de los seis meses requeridos por el art. 55 del CPCo, tomando en cuenta la fecha de emisión del Auto de Admisión de la demanda contenciosa administrativa fue el 13 de junio de 2014.
De la revisión del expediente; se tiene que, el accionante una vez citado con la demanda, presentó un incidente de nulidad de obrados (fs. 28 a 33 vta.) y ante la negativa por Auto de 3 de diciembre de 2014 (fs. 34 a 36 vta.), presentó recurso de reposición (fs. 39 a 45 vta.), todos tendientes a lograr la inadmisibilidad de la demanda contenciosa administrativa de 30 de mayo de 2014.
De lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de garantías, no realizó un cómputo correcto; toda vez que, no consideró la notificación de la última decisión administrativa o judicial, incluyendo el incidente de nulidad presentado, pues como se extrae del Fundamento Jurídico II.3. el incidente de nulidad de obrados, constituye una etapa procedimental válida para solicitar la restitución de los derechos supuestamente conculcados; por lo que, ante la negativa de ese recurso y su respectiva notificación, recién debió computarse el plazo de los seis meses; es decir, a partir del 2 de enero de 2015, resultando en efecto que la presentación de la acción de amparo constitucional, estuvo dentro del lapso del tiempo permitido.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Del marco normativo constitucional y legal
- El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente; la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable
- Fragmento 7
- es posible y hasta una obligación procesal de quien considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se han lesionado las normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales previstos como garantías judiciales, como es el debido proceso y el derecho a la defensa, interponga el incidente de nulidad, demostrando en el mismo su indefensión y por ende lesión de derechos fundamentales, y una vez agotada la vía incidental y en su caso la apelación, de persistir la supuesta ilegalidad, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional'.
- II.4. Análisis de la resolución impugnada