AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2015-RCA

Fecha: 14-May-2015

II.4.    Análisis de la resolución impugnada

El objeto de la presente impugnación, está representada por la improcedencia de la acción de amparo constitucional, declarada por el Tribunal de garantías, mediante la Resolución 200/2015 de 17 de abril (fs. 61 a 63), fundamentada en la inobservancia del principio de inmediatez; por cuanto, determinaron que la acción tutelar, fue presentada fuera del plazo de los seis meses requeridos por el art. 55 del CPCo, tomando en cuenta la fecha de emisión del Auto de Admisión de la demanda contenciosa administrativa fue el 13 de junio de 2014.

De la revisión del expediente; se tiene que, el accionante una vez citado con la demanda, presentó un incidente de nulidad de obrados (fs. 28 a 33 vta.) y ante la negativa por Auto de 3 de diciembre de 2014 (fs. 34 a 36 vta.), presentó recurso de reposición (fs. 39 a 45 vta.), todos tendientes a lograr la inadmisibilidad de la demanda contenciosa administrativa de 30 de mayo de 2014.

De lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de garantías, no realizó un cómputo correcto; toda vez que, no consideró la notificación de la última decisión administrativa o judicial, incluyendo el incidente de nulidad presentado, pues como se extrae del Fundamento Jurídico II.3. el incidente de nulidad de obrados, constituye una etapa procedimental válida para solicitar la restitución de los derechos supuestamente conculcados; por lo que, ante la negativa de ese recurso y su respectiva notificación, recién debió computarse el plazo de los seis meses; es decir, a partir del 2 de enero de 2015, resultando en efecto que la presentación de la acción de amparo constitucional, estuvo dentro del lapso del tiempo permitido.