Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2015-RCA
Fecha: 14-May-2015
Fragmento 6
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- ,
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in límine”
- I.
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- es importante aclarar que '…la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico
- mediante el recurso de amparo constitucional,
- II.4. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional