AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2015-RCA
Fecha: 14-May-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 371 a 400 vta., el accionante refirió que, el 4 de octubre de 2013, importó equipos de aire acondicionado, que ingresaron hasta la zona franca de El Alto, no obstante haber previsto por la reexpedición de la mercadería importada, solicitó la misma el 23 del mismo mes y año, el Administrador de Aduana de la mencionada ciudad, expidió Acta de Intervención Contravencional AN-GRLPZ-ELALZC-001/2013 de 19 de diciembre, por no haber acompañado el certificado de “IBMETRO”, por tal hecho presentó descargos el 13 de enero de 2014, exigiendo la mencionada reexpedición; empero; la Administración Tributaria de la zona franca de la referida ciudad, emitió la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-ELALZC-001/2014, resolviendo declarar “PROBADA” la comisión de contravención aduanera por contrabando disponiendo el decomiso definitivo de la mercancía.
Manifestó, que contra la resolución sancionatoria interpuso recurso de alzada el 13 de marzo de 2014, en base al principio de buena fe y legalidad en la administración pública aduanera, por falta de tipicidad, incorrecta negativa de reexpedición y contrabando no demostrado; pero la Autoridad Regional ya indicada por Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0482/2014 de 9 de junio, confirmó la resolución impugnada en contrabando, manteniendo firme y subsistente el comiso definitivo de la mercancía; Asimismo, presentó recurso jerárquico el 1 de julio de 2014, solicitando pronunciamiento al principio de buena fe, por incongruencia en dicha Resolución Sancionatoria mencionada ut supra; al aplicar y declarar los regímenes de tránsito y depósito correctos, en tanto que el régimen de importación a consumo por falta de documento soporte, incorrecto. Advierte falta de relación entre el tipo de contrabando y éste último hecho, indicando que simplemente es una contravención aduanera; sin embargo, Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, confirmó también la resolución de recurso de alzada, manteniéndola firme y subsistente mediante Resolución Jerárquica AGIT-RJ-1238/2014 de 26 de agosto.
Agregó que la presentación de la declaración de importación sin disponer del documento soporte “CERTIFICADO IBMETRO”, es una contravención aduanera sancionable con una multa de UFVs1 500 (un mil quinientos 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) y no un ilícito de contrabando; aspecto que no consideró la resolución sancionatoria de primera instancia, restringiendo sus derechos al debido proceso, vulnerando los principios de tipicidad, legalidad y taxatividad.
Sin pronunciamiento en la resolución de recurso de alzada, sobre la buena fe, reclamó que la resolución del recurso jerárquico, hace mención que se abordó sobre éste principio, concluyendo que ambas resoluciones carecen de falta de fundamentación y congruencia, por tan incorrecto procedimiento de entrega y recepción de mercancía.
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- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in límine”
- I.
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- es importante aclarar que '…la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico
- mediante el recurso de amparo constitucional,
- II.4. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional