Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2015-RCA
Fecha: 14-May-2015
II.1. Marco normativo constitucional y legal
“I. (…) se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, disposición concordante con el art. 51 del CPCo.
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- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in límine”
- I.
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- es importante aclarar que '…la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico
- mediante el recurso de amparo constitucional,
- II.4. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional