Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2015-RCA
Fecha: 14-May-2015
mediante el recurso de amparo constitucional,
Según la línea jurisprudencial citada precedentemente, la vía administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico y que el proceso contencioso u otra vía ordinaria no constituyen parte del mismo u otra vía de impugnación; por lo que, una vez concluido aquel recurso, se abre la posibilidad de la interposición de la acción de amparo constitucional, salvo que el accionante con carácter previo, hubiera planteado una demanda contenciosa administrativa y estuviera en trámite, situación que no se observa en el caso.
- ,
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in límine”
- I.
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- es importante aclarar que '…la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico
- mediante el recurso de amparo constitucional,
- II.4. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional