AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2015-RCA

Fecha: 19-May-2015

2)

constitucionales alegados por el accionante; 2) De lo expuesto se advierte que si bien el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que no ingresó al análisis del fondo de la causa, sin embargo debe entenderse ésto en razón de que la acción de amparo constitucional no es una instancia casacional que forma parte de las vías ordinarias, consecuentemente no se puede efectuar nueva revisión de todos los aspectos que ya fueron denunciados los cuales ya merecieron un pronunciamiento respectivo dentro de la primera acción de amparo constitucional; 3) Entre la primera acción de defensa y la presente, concurren las tres identidades de sujeto, objeto y causa, por la persona que formula la demanda y los demandados son las mismas autoridades, la causa también es idéntica en ambas acciones así como el objeto porque el propósito en ambas es la restitución a su fuente laboral del accionante; y, 4) Por todo lo expuesto, la presente acción tutelar es improcedente por existir cosa juzgada constitucional por buscar una duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto.