AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2015-RCA
Fecha: 19-May-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 53/2015 de 14 de abril, cursante a fs. 879 y vta., dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Esteban Eddy Lozada Villarroel contra José Gonzales Trigoso, actual Ministro, y Daniel Santalla, Ex-Ministro del Trabajo Empleo y Previsión Social; Jimy Rudy Siles Melgar y Eddy Mejía Montaño, Vocales de la Sala Civil Segunda; Roberto Oscar Freire Arze y Juan Carlos Claros Sandoval, Vocales de la Sala Social y Administrativa todos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; Guillermo Luís Achá Morales, Presidente Ejecutivo; Oscar López Arteaga Gerente; Luis Fernando Núñez Sangueza, Director Nacional de Recursos Humanos (RRHH), todos de la Nacional de Redes Gas y Ductos (GNRGD) de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB); Norma López y Giovanna Maldonado Moscoso Jefa y Ex-Jefa Departamental del Trabajo, respectivamente ambas de Cochabamba; y, Teófilo García Carballo, Administrador Regional; Fernando Rosas Montes, Administrador Distrital de YPFB Redes de Gas del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- 2)
- II.1. Marco normativo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- “Respecto a la suspensión de este plazo de seis meses para la presentación de la acción de amparo constitucional computable de corrido, únicamente se da en el caso de haberse intentado una acción tutelar idéntica con anterioridad, en la cual, el juez o tribunal de garantías no ingresó a resolver el fondo de la temática formulada al respecto el AC 041/2011-RCA de 7 de febrero, que reiteró el contenido del AC 0309/2006-RCA de 18 de octubre …” (
- el computo del plazo de los seis mese para interponer el recurso de amparo constitucional, se inicia desde ocurrido el acto ilegal vulneratorio de derechos y si este permite impugnación se inicia el computo desde la ultima actuación efectuada en reponer el derecho vulnerado; empero, en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingreso al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el computo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el computo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingreso al fondo…’.
- CONFIRMAR