AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2015-RCA
Fecha: 19-May-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 13 de abril de 2015, cursante de fs. 848 a 873, el accionante manifiesta que, 1 de agosto de 1994 fue contratado como Jefe del Departamento de Contabilidad, por la Empresa Cochabambina de Gas de “EMCOGAS S.A.M.”, Empresa de Sociedad Anónima Mixta con participación accionaria de YPFB como representante del Estado y el Municipio de Cochabamba, desempeñando dicha función hasta el 19 de julio de 2009; posteriormente, por Resolución Ministerial (RM) ANH 0714/2009 de 14 de julio, emitido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), se dispuso otorgar la concesión de distribución de gas natural por redes a favor de “YPFB-REDES DE GAS CBBA” por un periodo de veinte años, y a partir del 20 de julio de 2009, desempeñó las funciones de Técnico Especial Operativo I en dicha empresa de manera inmediata sin cesar funciones, posteriormente como Contador.
Señala que, después de más de quince años de trabajo, el 31 de diciembre de 2010, “YPFB-REDES DE GAS CBBA”, mediante carta RGC-ADM-185/2010, procedieron a despedirlo de su fuente de trabajo de forma unilateral, con el argumento de que no se encontraba en la nómina de personal a ser contratado para la gestión 2011, por lo que le pidieron la devolución de los activos fijos asignados a su persona, todo ello sin ningún proceso previo, y por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT).
Ante esa situación, acudió a la Jefatura de Trabajo Empleo y Previsión Social del departamento de Cochabamba, para solicitar su reincorporación laboral, sin embargo los funcionarios de dicha institución en lugar de precautelar y defender sus derechos, no lo hicieron, por ello interpuso el recurso de revocatoria, el cual fue resuelto por Auto de 28 de noviembre de 2001; refiere que, contra esta última resolución, también interpuso el recurso jerárquico, el que fue resuelto por RM 261/12 de 27 de abril, y notificado el 18 de mayo del año señalado, sin otorgarle la reincorporación solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- 2)
- II.1. Marco normativo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- “Respecto a la suspensión de este plazo de seis meses para la presentación de la acción de amparo constitucional computable de corrido, únicamente se da en el caso de haberse intentado una acción tutelar idéntica con anterioridad, en la cual, el juez o tribunal de garantías no ingresó a resolver el fondo de la temática formulada al respecto el AC 041/2011-RCA de 7 de febrero, que reiteró el contenido del AC 0309/2006-RCA de 18 de octubre …” (
- el computo del plazo de los seis mese para interponer el recurso de amparo constitucional, se inicia desde ocurrido el acto ilegal vulneratorio de derechos y si este permite impugnación se inicia el computo desde la ultima actuación efectuada en reponer el derecho vulnerado; empero, en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingreso al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el computo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el computo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingreso al fondo…’.
- CONFIRMAR