AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2015-RCA
Fecha: 19-May-2015
a)
Solicita se conceda la tutela y se declare probada la acción contra: a) La RM 261/2012 y se ordene a la Jefatura de Trabajo, la restitución a su fuente laboral en “YPFB-REDES DE GAS CBBA”; y b) La nota RGC-ADM-185/2010 31 de diciembre de devolución de activos fijos y se ordene también a los personeros de YPFB la restitución a su fuente de trabajo y la cancelación de todos los derechos sociales que le corresponde por ley, los sueldos devengados y el pago de costas y la reparación de daños civiles.
El accionante, por memorial presentado el 22 de abril de 2015, cursante de fs. 880 a 886 vta., impugnó la Resolución 53/2015 de 14 de abril, pronunciada por el Tribunal de garantías, señalando que: a) Interpuso la presente acción en estricta sujeción a la SCP 0109/2015-S2, que no ingresó a analizar el fondo de la problemática planteada, porque este último aspecto no fue demandado como acto vulneratorio de sus derechos constitucionales, sobre la RM 261/12, por lo que no existe por el ignorado caso, identidad de sujeto, objeto y causa de esta acción con la anterior, b) La jurisprudencia constitucional del AC 0013/2011-RCA de 24 de enero, señaló que en caso de que en la primera acción no se hubiera ingresado al análisis de fondo de la causa, queda la posibilidad de plantearse nueva acción, jurisprudencia que no fue observada por el Tribunal de garantías; por lo que pide se revoque la resolución impugnada y se admita la actual acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- 2)
- II.1. Marco normativo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- “Respecto a la suspensión de este plazo de seis meses para la presentación de la acción de amparo constitucional computable de corrido, únicamente se da en el caso de haberse intentado una acción tutelar idéntica con anterioridad, en la cual, el juez o tribunal de garantías no ingresó a resolver el fondo de la temática formulada al respecto el AC 041/2011-RCA de 7 de febrero, que reiteró el contenido del AC 0309/2006-RCA de 18 de octubre …” (
- el computo del plazo de los seis mese para interponer el recurso de amparo constitucional, se inicia desde ocurrido el acto ilegal vulneratorio de derechos y si este permite impugnación se inicia el computo desde la ultima actuación efectuada en reponer el derecho vulnerado; empero, en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingreso al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el computo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el computo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingreso al fondo…’.
- CONFIRMAR