Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2015-RCA
Fecha: 22-May-2015
Fragmento 1
En revisión la Resolución 16 de 17 de abril de 2015, cursante a fs. 173 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Marco Antonio Álvarez Espinoza en representación legal de Vidal Carlos Rocabado Morales contra Eddy Espinoza Salazar, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior y Lidia Senzano Rodríguez, Presidenta del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba ambos de la Policía Boliviana
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Respecto del cómputo del plazo de los seis meses, (…), se efectuará a partir de la última vulneración alegada o en su caso del último reclamo efectuado por el agraviado o afectado
- CONFIRMAR