AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2015-RCA
Fecha: 22-May-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 16 de abril de 2015, cursante de fs. 164 a 171, el accionante manifiesta que el 24 de enero de 2009, se aperturó una investigación en su contra ante la Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional de la ciudad de Cochabamba con el caso 039/2009, por faltas graves al Reglamento Disciplinario, por supuestos cobros ilegales de dinero, retención de vehículo y placa.
Seguidamente se le instauró un proceso administrativo, en el que el 12 de octubre de 2011, se llevó a cabo la audiencia oral y pública, donde el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba, emitió la Resolución 142/2011, resolviendo darle de baja de la institución Policial sin derecho a reincorporación.
Presentó recurso de apelación, el Tribunal Disciplinario Superior Liquidador de la Policía Boliviana, mediante Resolución de Apelación 250/2012 de 9 de febrero de 2012, confirmó la resolución apelada, en base a una simple enunciación infundada de los hechos acontecidos, sin una debida fundamentación y motivación para llegar a dicha conclusión sin tomar en cuenta que el deber de todo juzgador es el de cuidar que todo proceso se desarrolle sin vicios de nulidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Respecto del cómputo del plazo de los seis meses, (…), se efectuará a partir de la última vulneración alegada o en su caso del último reclamo efectuado por el agraviado o afectado
- CONFIRMAR