Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2015-RCA
Fecha: 22-May-2015
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estimó vulnerado sus derechos al debido proceso, en sus elementos de falta de fundamentación, motivación, congruencia, valoración razonable de la prueba, a la defensa, al trabajo, salud, principios de legalidad, seguridad jurídica, objetividad de aplicación de la ley e indebido proceso, garantizados por los arts. 9,14.IV, 46.I. 2 y II y 115.II de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Respecto del cómputo del plazo de los seis meses, (…), se efectuará a partir de la última vulneración alegada o en su caso del último reclamo efectuado por el agraviado o afectado
- CONFIRMAR