AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2015-RCA
Fecha: 22-May-2015
improcedencia
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 16 de 17 de abril de 2015, cursante a fs. 173 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: a) El art. 129.II de la CPE, señala que la acción de defensa podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa judicial, aspecto confirmado por la jurisprudencia constitucional del “AC 020/11-RCA”; b) En el caso presente Vidal Carlos Rocabado Morales notificado el 12 de octubre de 2011 con la Resolución 142/2011, emitido por Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, que dispone su baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación; y, con la Resolución 250/2012 emitido por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, fue diligenciado el 23 de marzo de 2012, asumiendo el comienzo del cómputo del plazo para la presentación de la acción la última fecha; y, c) Desde la última notificación hasta la interposición de la actual acción de amparo constitucional, transcurrieron tres años, incumpliendo lo previsto por el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
El Tribunal de garantías, por Resolución 16, cursante a fs. 173 y vta., declaró la “improcedencia” de la acción tutelar, fundamentando que el accionante incumplió con el principio de inmediatez previsto en el art. 55 del CPCo, porque desde la última notificación que se practicó con la Resolución 250/2012, que se produjo el 23 de marzo de 2012, hasta la presentación de la actual acción, dejo transcurrir más de tres años.
De la revisión de los antecedentes adjuntos al expediente, se evidencia que a través de esta acción, se cuestiona las Resoluciones 142/2011 emitida por Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía de Cochabamba, que dispone su baja definitiva del accionante de la institución policial sin derecho a reincorporación; y, 250/2012 pronunciada por el ya señalado Tribunal que ratifica la misma.
Asimismo de la revisión de antecedentes, se establece que el accionante con la última Resolución 250/2012 fue notificado mediante cedulón en el tablero de informaciones de Secretaria General del Tribunal Disciplinario Superior Liquidador de la Policía Boliviana, el 23 de marzo de 2012 (fs. 130) y la actual acción fue presentada el 18 de abril de 2015 (fs. 164 a 171).
A este respecto, en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, conforme a la Norma Suprema, procesal constitucional y línea jurisprudencial allí citadas, se determinó que la acción de amparo constitucional debe ser interpuesta en el plazo razonable de seis meses, computable a partir de la última lesión alegada o en su caso de notificada con la última decisión del acto vulneratorio.
En el caso presente la Resolución 250/2012, fue notificada a la parte accionante, el 23 de marzo de 2012, en consecuencia, de acuerdo con el razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico II.2, del presente Auto Constitucional, el plazo de los 6 meses, es computable a partir de la mencionada notificación y no así del incidente de nulidad incoado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Respecto del cómputo del plazo de los seis meses, (…), se efectuará a partir de la última vulneración alegada o en su caso del último reclamo efectuado por el agraviado o afectado
- CONFIRMAR