AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2015-RCA
Fecha: 22-May-2015
I.5. Síntesis de la impugnación
El accionante mediante su representante legal, por memorial presentado el 30 de abril de 2015, cursante a fs. 175 y vta., impugnó la Resolución 16, pronunciada por el Tribunal de garantías, señalando que con la Resolución 250/2012, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, que confirma su baja definitiva, no le notificaron de forma personal, menos en su domicilio real, sino mediante cedulón el 23 de marzo de 2012, conforme se evidencia a fs. 131 del cuaderno de investigaciones, contra la que interpuso el incidente de nulidad, con cuya resolución recién fue notificado el 16 de diciembre de 2014, agotando el principio de subsidiariedad previsto por el art. 54 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Respecto del cómputo del plazo de los seis meses, (…), se efectuará a partir de la última vulneración alegada o en su caso del último reclamo efectuado por el agraviado o afectado
- CONFIRMAR