AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2015-CA

Fecha: 06-May-2015

Fragmento 4

Por Resolución 0001/2015 de 13 de abril, cursante de fs. 94 a 100., pronunciada por la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT La Paz, se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que no existe una argumentación jurídico-constitucional en la acción formulada, pues no es suficiente la mera identificación de las normas, sino se debe señalar porque éstas se consideran infringidas, también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que se vaya a adoptar dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones legales objetadas, la sola cita de líneas jurisprudenciales en relación a la presunta vulneración de derechos y garantías constitucionales, como si se tratara de una acción de amparo constitucional, no es un justificativo para promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Ricardo Elías Rodríguez Beizaga, quien manifiestó tener representación legal de la empresa “BEICRUZ S.A.”, sin que exista ningún documento que acredite dicha condición.