AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2015-CA

Fecha: 06-May-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 6 de abril de 2015, cursante de fs. 82 a 85, la empresa accionante a través de su representante, dentro del recurso de alzada tramitado ante la ARIT La Paz, signado con el expediente ARIT-LPZ-0133/2015, por el cual impugnó la Resolución Determinativa 211/2014 de 18 de diciembre, dictada por el Director de Recaudaciones y Políticas Tributarias del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, interpone la presente acción demandando la inconstitucionalidad del parágrafo I de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 291, que modificó el art. 59.I del CBT, ampliando el plazo de prescripción gradualmente, hasta los diez años con relación a la gestión en las que hubieran ocurrido las contravenciones tributarias.

Manifestó que, entre los argumentos del recurso de alzada, el principal elemento de impugnación se refiere a que ya hubiera prescrito en esta gestión la acción de la administración aduanera para determinar la deuda tributaria calificada a consecuencia del inicio de proceso de fiscalización parcial de patentes de publicidad por las gestiones 2004, 2005, 2006 y 2007, iniciado por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; en tal razón, es imprescindible tener la certeza de que si el computo al efecto deba iniciarse según lo establecido en el art. 59 de CBT, siempre y cuando la modificación realizada por la Ley 291 sea constitucional.

Alegó que, las modificaciones introducidas en la disposición legal impugnada como inconstitucional, no tiene nada que ver con el Presupuesto General del Estado; dado que, se trata de una materia ajena a la administración económica y financiera de la determinación del gasto o la inversión pública, la previsión de la deuda pública y la política fiscal tributaria, la cuales tiene naturaleza temporal o anual; es así que, se quebranta el principio de unidad de materia al regular una materia especifica o propia de otra ley y cuyo carácter es permanente y no temporal como el caso de la Ley del Presupuesto General del Estado, que se extingue al cabo del periodo fiscal para el cual fue aprobado, lo que también implica un quebrantamiento al principio de anualidad definido en los arts. 172.11 y 321.III de la Norma Suprema.