AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2015-CA
Fecha: 06-May-2015
I.2. Respuesta a la acción
Por proveído de 6 de abril de 2015, cursante a fs. 86, se corrió en traslado el recurso, el cual mediante memorial presentado el 10 del mismo mes y año (fs. 91 a 93), por Jhon Jaime Villalba Camacho, Director de Recaudaciones y Políticas Tributarias del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, fue respondido negativamente refiriendo que, tomando en cuenta que la finalidad de la acción concreta es la de establecer la compatibilidad del artículo acusado de inconstitucional con el texto de la Constitución Política del Estado, de los antecedentes presentados en el recurso de alzada, se puede evidenciar que durante el proceso de fiscalización no se aplicó la Disposición Adicional Quinta de la Ley 291; en tal sentido, la parte accionante no realizó una apreciación adecuada de lo que debe entenderse por inconstitucional; es decir, no definió con claridad cuál es la contradicción existente entre el precepto cuestionado y la Ley Fundamental.