Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2015-CA
Fecha: 08-May-2015
Fragmento 1
En consulta la Resolución 44/2015 de 20 de abril, cursante de fs. 119 a 121 vta., pronunciado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Martín Antonio Belaunde Lossio, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 154, 158 y 159 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.I, 117.I, 119.II y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR