AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2015-CA
Fecha: 08-May-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 25 de marzo de 2015, cursante de fs. 1 a 5 vta., el accionante manifestó que, dentro del proceso de extradición interpuesto por la Embajada de la República del Perú, se radicó ante el Tribunal Supremo de Justicia una demanda de extradición proveniente de la citada República, para que ese alto Tribunal resuelva la solicitud, entendiendo que en la sustanciación y resolución de la recusación planteada aplicarán los arts. 154, 158 y 159 del CPP, entre otras normas que son incompatibles con la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad, porque vulneran los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Aseveró que, existe duda razonable sobre la constitucionalidad de los artículos impugnados, por vulnerar sus derecho al debido proceso en sus garantías mínimas, al no ser oído antes de ser juzgado, así como de las condiciones de la defensa material y técnica, a recurrir y el principio de igualdad y favorabilidad procesal, consagrados en los arts. 115.I, 117.I, 119.II y 120 de la CPE, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del PIDCP, al existir vinculación entre la validez constitucional de las referidas normas con la resolución que adoptará el Pleno del Tribunal Supremo de Justicia; por tanto, la decisión que se adopte dependerá de su constitucionalidad o inconstitucionalidad.
Sostuvo que, de la aplicación del art. 154 del CPP, el Tribunal Supremo de Justicia, no tendría potestad para llamar a una audiencia, convocar al “extraditurus” y escuchar si existe o no persecución política en su contra. Ello vulnera el derecho al debido proceso en lo relativo a la defensa; el art. 158 del mismo Código; el citado Tribunal Supremo de Justicia, emite resolución en única instancia, lo que representa que no existe derecho a la doble instancia y finalmente el art. 159 del mismo cuerpo legal, establece que se aplicará con preferencia un tratado de extradición por encima del Código de Procedimiento Penal, sin respetar el derecho a la primacía constitucional y bloque de constitucionalidad previsto por el art. 410 de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR