AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2015-CA

Fecha: 08-May-2015

también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada

Por su parte el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, reiterando los entendimientos de la SC 0045/2004 de 4 de mayo y el AC 0026/2010-AC de 25 de marzo, determinó que: “…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso (las negrillas nos corresponden).

En mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el accionante no cumplió con los requisitos indispensables para promover la presente acción; por lo que, corresponde aplicar la previsión del art. 27.II inc. c) del CPCo, descrito en el Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional