AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2015-CA
Fecha: 08-May-2015
rechazó
Por Resolución 44/2015 de 20 de abril de 2015, cursante de fs. 119 a 121 vta., la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: a) El art. 49 del CPP, dispone que la extradición se regirá por las convenciones y tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del citado Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista disposición aplicable, conforme lo dispone el art. 149 del señalado Código; b) La solicitud de detención preventiva con fines de extradición y sus emergencias, se sometieron a el Tratado de Extradición Bilateral suscrito entre la “República” de Bolivia y la República del Perú el 27 de agosto de 2003, ratificado mediante Ley 2776 de 7 de julio de 2004, de aplicación preferente; c) Los arts. 154 y 159 del CPP, no se aplicaron o aplicarán en el caso, al existir un Tratado de Extradición Bilateral suscrito entre ambos Estados, además del mandato legal de su aplicación preferente, cuya constitucionalidad se presume, conforme el art. 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); d) El art. 158 del CPP, se limita a establecer los plazos para que el Fiscal General del Estado requiera sobre la procedencia o no de la extradición y el Tribunal Supremo de Justicia resuelva la solicitud, una vez devueltos los antecedentes del Ministerio Público, sin mayor incidencia sobre los derechos y garantías del extraditable; y, e) Los argumentos esgrimidos por el accionante, no consideraron la naturaleza del recurso incidental de inconstitucionalidad concreta prevista por el art. 79 del CPCo; motivo por el que, corresponde desestimar la acción planteada, en razón de que se realizó una expresión de agravios que no depende de la constitucionalidad de los artículos cuestionados, por no ser aplicables al caso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR