AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2015-CA

Fecha: 08-May-2015

II.3.  Análisis del caso concreto

En la problemática planteada, el accionante solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 154, 158 y 159 del CPP, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.I, 117.I, 119.II y 120.I de la CPE; 8.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.1 del PIDCP.

De la compulsa realizada en torno a los argumentos que se esgrimen en el memorial de demanda, estos carecen de fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, están orientados a acusar al Tribunal Supremo de Justicia de vulnerar su derecho al debido proceso, afirmando que la decisión que se adopte dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los artículos impugnados; sin demostrar con precisión la vinculación entre la validez constitucional de los preceptos tildados de inconstitucionales con la resolución que se adoptará; toda vez que, el contenido del art. 154 del CPP, no prohíbe llevar adelante una audiencia , sino más bien, las facultades del Tribunal que conoce el trámite de extradición; el art. 158 del mismo cuerpo legal, no resuelve su situación jurídica, por cuanto se refiere a la radicatoria de la solicitud y el tiempo para su resolución; y, respecto al art. 159 del citado Código, establece la jerarquía normativa aplicable en caso de conflicto normativo.

Es decir, las normas acusadas de inconstitucionalidad, no definen la situación jurídica del extraditable, ni están vinculadas a la afectación de los derechos denunciados por el accionante; por tanto, la resolución del proceso de extradición no depende de la constitucionalidad de los artículos contra los que se promueve la acción de inconstitucionalidad concreta.