AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2015-CA
Fecha: 11-May-2015
Fragmento 1
En consulta la Resolución de 8 de abril de 2015, cursante de fs. 77 a 79 vta., pronunciada por la Jueza Segundo Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, por la que “denegó” la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Oscar Sandro Vera Vera, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia del Municipio de Ivirgarzama del referido departamento, demandando la inconstitucionalidad del art. 188.I.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por ser presuntamente contrario a los arts. 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- “denegó”
- Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
- la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR