AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2015-CA

Fecha: 21-May-2015

a)

Steve Giovanni Terán Romero, Gerente a.i. de la Aduana Nacional Regional Potosí, por memorial de 27 de marzo de 2015, cursante de fs. 26 a 29 vta., contestó a la acción de inconstitucionalidad concreta, manifestando que: a) La accionante, a más de una abundante cita doctrinaria, no realizó un razonamiento y nexo vinculatorio que justifique la vulneración de normas constitucionales y supra constitucionales; b) No existe el requisito esencial para promover la acción de inconstitucionalidad concreta, ya que las disposiciones constitucionales que enuncia, nunca fueron vulneradas y no están sujetas a ninguna conculcación que amerite o justifique su infundada acción; c) La accionante se limita a señalar disposiciones constitucionales vulneradas, pero no las refuta una a una, así como solo señala supuestos derechos que se le habrían vulnerado sin efectuar ninguna argumentación legal; y, d) La acción no cumple con su objeto, ya que con ella se pretende la protección de un interés particular, cuando el objetivo no es responder a un interés individual sino al colectivo, por lo que pide se declare improbada la misma.