AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2015-CA
Fecha: 21-May-2015
a)
Steve Giovanni Terán Romero, Gerente a.i. de la Aduana Nacional Regional Potosí, por memorial de 27 de marzo de 2015, cursante de fs. 26 a 29 vta., contestó a la acción de inconstitucionalidad concreta, manifestando que: a) La accionante, a más de una abundante cita doctrinaria, no realizó un razonamiento y nexo vinculatorio que justifique la vulneración de normas constitucionales y supra constitucionales; b) No existe el requisito esencial para promover la acción de inconstitucionalidad concreta, ya que las disposiciones constitucionales que enuncia, nunca fueron vulneradas y no están sujetas a ninguna conculcación que amerite o justifique su infundada acción; c) La accionante se limita a señalar disposiciones constitucionales vulneradas, pero no las refuta una a una, así como solo señala supuestos derechos que se le habrían vulnerado sin efectuar ninguna argumentación legal; y, d) La acción no cumple con su objeto, ya que con ella se pretende la protección de un interés particular, cuando el objetivo no es responder a un interés individual sino al colectivo, por lo que pide se declare improbada la misma.
- el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR