Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2015-CA
Fecha: 21-May-2015
el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí
En consulta la Resolución de 30 de marzo de 2015, cursante de fs. 30 a 36, pronunciada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí, por la que se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Yolanda Rosario Gonzales Foronda, demandando la inconstitucionalidad de los numerales. 6 y 8 del art. 234 del Código Procesal Penal (CPP) modificado por la Ley 07 de 18 de mayo de 2010, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13, 115.I y II, 116.I, 117.I, 119.I, 120.I, 180.I, 256.I, y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR