AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2015-CA
Fecha: 21-May-2015
rechazó
Por Resolución de 30 de marzo de 2015, de fs. 30 a 36, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta suscitada por Yolanda Rosario Gonzales Foronda, con el siguiente fundamento: 1) La accionante, transcribió ampliamente las leyes constitucionales supuestamente vulneradas por las normas objetadas, pero no las vinculó con las inconstitucionales, es decir realizó una simple transcripción de ellas refiriendo que son infringidas por las leyes cuestionadas; 2) El numeral 6 del art. 234 del CPP, no conculca el derecho de presunción de inocencia de la accionante, porque en el proceso penal, al igual que en el civil, es necesaria la adopción de determinadas medidas para asegurar la celebración del juicio y garantizar la efectividad de la sentencia, durante el periodo de tiempo que media entre el inicio y su conclusión, el inculpado puede sustraerse a la acción de la justicia, ocultar o inutilizar los efectos relacionados con el delito o provocarse una situación de insolvencia que impida resarcir al perjudicado, para evitar ello el legislador ordinario ha previsto una serie de medidas cautelares, por ello la alegación realizada es insuficiente para generar duda sobre su constitucionalidad; 3) Con relación al numeral 8 del art. 234 del CPP, la accionante de igual forma presenta un fundamento insuficiente sobre su inconstitucionalidad porque señala que el fiscal bajo esa norma puede alegar cualquier extremo pretendiendo acreditar la concurrencia de los riesgos procesales, aspecto que no constituye un fundamento de inconstitucionalidad; y, 4) La acción en su conjunto, no tiene la debida fundamentación, ya que en virtud del art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), corresponde al accionante desarrollar una carga convincente sobre la supuesta inconstitucionalidad de la previsión legal impugnada con los preceptos de la Ley Fundamental del Estado y los mandatos del bloque de constitucionalidad, aspecto que no contiene la acción.
- el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR